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Corte Suprema

JIMENEZ DOMINGO FAUSTINO c/ DECKER INDELQUI S.A. Y OTROS s/INCONST. ARTS. 1, 8 Y 39 LRT

El actor interpuso recurso extraordinario y queja contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó su reclamo por incapacidad laboral fundado en la legislación civil. El Procurador opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al haberse apoyado en el precedente Gorosito sin fundamentar su aplicación al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 54. XXXIX. RHE
Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Danos extrasistemicos Responsabilidad civil Arbitrariedad de sentencia Precedente gorosito Inconstitucionalidad articulo 39 Minusvalia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Trabajador demandante (identificado en autos como S.C. J. n/ 54, L. XXXIX; nombre no consignado en el texto).

¿A quién se demanda?

Empleador y aseguradora de riesgos del trabajo demandadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por incapacidad laboral (minusvalía) derivada de patologías no comprendidas en el artículo 6 de la Ley 24.557 (espondiloartrosis e hipoacusia perceptiva bilateral), reclamado por la vía de la legislación civil (daños "extrasistémicos" o "extratarifados").

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo civil, invocando la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 y el precedente Fallos: 325:11 ("Gorosito"). El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que se debe hacer lugar al remedio deducido, pues el juzgador, en suma, sustentó su parecer en el precedente 'Gorosito' (v. Fallos: 325:11), sin emprender siquiera un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique su aplicación al sublite y dejando de lado que, prima facie, las circunstancias de uno y otro caso aparecen como disímiles."

"La sentencia impugnada, por su lado, parte del presupuesto de que se desconoce la cuantía del daño, sin advertir que el juez de primera instancia valoró las pruebas producidas en el expediente y consideró que se habían comprobado los padecimientos del actor (...), así como la minusvalía y su nexo causal con las tareas desarrolladas para la demandada."

"Concluyo, entonces, que la sentencia de la ad quem satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 658/96
  • CCCodigo civil

Fallos que cita

  • GorositoCSJN · Fallos 325:11
  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004
  • Díaz, Timoteo F. c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006
  • Fallos 320:1847CSJN
  • Fallos 312:1473CSJN

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