FISCO NACIONAL -D.G.I. c/ BEMEZ Y CIA. S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (D.G.I.) promovió ejecución fiscal contra Bemez y Cía. S.R.L. por la suma liquidada tras la caducidad de un plan de facilidades de pago. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la excepción de inhabilidad de título, al considerar que el contribuyente se había acogido voluntariamente al régimen del decreto 1646/90.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿A quién se demanda?
Bemez y Cía. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $ 28.889.487,61 en concepto de deuda tributaria (actualización monetaria del impuesto al valor agregado), liquidada por la caducidad del plan de facilidades de pago establecido por el decreto 1646/90.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y ordenó que se dicte un nuevo fallo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge con toda nitidez de la documentación acompañada por la misma demandada en oportunidad de oponer excepciones que ella se acogió al régimen establecido por el decreto 1646/90 en fecha 18 de octubre de 1990 a fin de cancelar de ese modo la deuda que mantenía en el impuesto al valor agregado..." (considerando 5°).
"Si bien es verdad que dicho decreto estableció un régimen de esas características, autorizó también que las obligaciones manifestadas por los contribuyentes y responsables se regularizasen mediante planes de facilidades de pago..." (considerando 7°). Se desestima así la afirmación del a quo de que el decreto 1646/90 sólo preveía un régimen de "presentación espontánea".
"[El organismo recaudador] no hizo sino ajustarse al encuadramiento que el propio contribuyente asignó a su presentación en sede administrativa, sin que por lo tanto resulte razonable reprocharle al ente fiscal que no haya indagado si la deuda no era susceptible de ser incluida en otro régimen distinto de aquél..." (considerando 8°).
"[El certificado de deuda] individualiza suficientemente los rubros reclamados, así como el importe correspondiente a cada uno de ellos, por lo que carecen de sustento legal las objeciones que el a quo ha formulado a su respecto (confr. art. 92, primer párrafo, de la ley 11.683)" (considerando 9°).
Sobre la admisibilidad, la Corte sostuvo que, desde la reforma de la ley 23.658 al art. 92 de la ley 11.683, la sentencia de primera instancia en ejecución fiscal se considera emanada del superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, y que lo decidido ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, además de constituir una sentencia arbitraria (considerando 4°).
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Normas que cita
- Decreto 1646
- Decreto 1809
- Resolución 3238arts. 1°, 6°, 12, 24
- Resolución 3244arts. 6°, 19
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658art. 92 (ley 11.683) · Saneamiento financiero provincial
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 553, párr. 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Bemez y Cía. S.R.L.CSJN · Fallos 318:2053
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
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