COHEN LOZIE CELIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez tras serle denegada por no alcanzar el grado mínimo de incapacidad. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, fundándose en que el dictamen forense, no refutado científicamente, determinó una incapacidad del 43,5% que le permitía seguir trabajando, por lo que resultaba inconducente el planteo sobre la doctrina de la incapacidad de ganancia.
¿Quién es el actor?
Lozie Celia Cohen.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó el fallo recurrido, que había confirmado la denegatoria de la jubilación por invalidez. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apelación interpuesta resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal."
"Que las conclusiones antedichas no fueron refutadas científicamente por la interesada al impugnar el dictamen a fs. 59/60, por lo que resulta inconducente el tratamiento de los agravios vinculados con la doctrina de la incapacidad de ganancia, toda vez que ha quedado probada la posibilidad de la peticionaria de realizar su actividad laboral u otra de similares características."
"Que respecto al grado de invalidez física, el dictamen forense dio cuenta de la evolución favorable de las patologías denunciadas por la interesada al iniciar el trámite en el año 1993 ... al adjudicarles sólo un 5% de incapacidad, sin que ello haya sido objetado por la recurrente con fundamentos médicos."
"Que, por último, lo manifestado por la actora al contestar el traslado del informe pericial en cuanto a la existencia de anomalías en algunos estudios de laboratorio que se le realizaron, resulta inhábil para modificar las conclusiones a que llegaron los médicos intervinientes..."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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