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Corte Suprema

CAJAL RAUL ALBERTO c/ RIOS JUAN DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda al atribuir el hecho a su culpa exclusiva. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por haber valorado parcialmente la prueba, y dejó sin efecto la sentencia ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 577. XXXIII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Culpa exclusiva de la victima Valoracion de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Garantia de defensa en juicio Doble linea amarilla Testimonial.

¿Quién es el actor?

Raúl Alberto Cajal.

¿A quién se demanda?

Juan Daniel Ríos y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario "con el alcance indicado", dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial de la prueba sin integrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."

"...el a quo hizo mérito de un informe genérico prestado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Quilmes, pero pasó por alto que en el lugar donde se había producido el hecho existía una doble línea amarilla continua que impedía transponerlas, aparte de que no había semáforos, sendas peatonales ni ningún cartel que indicara la existencia de un cruce de caminos o el deber de reducir la velocidad, como tampoco alguna flecha que autorizara en ese lugar el giro a la izquierda."

"...el tribunal prescindió de examinar las declaraciones testificales de Alfredo y Carlos Alberto Soria... referentes a la imprevisibilidad y rapidez de la maniobra realizada por el demandado, circunstancia que restaba trascendencia al carácter de embestidor que se le asignó al demandante y denotaba la imposibilidad de realizar una maniobra apta para evitar el choque."

"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe admitirse el recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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