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Corte Suprema

MAZUR PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Pedro Mazur reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los criterios fijados en los precedentes Spitale, Perletto y Sánchez sobre tasa de interés, plazos de cumplimiento y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3430. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Confiscatoriedad Plazo de cumplimiento de sentencia Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente perletto.

¿Quién es el actor?

Pedro Mazur, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestiones de tasa pasiva de interés, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia, porcentaje de confiscatoriedad y movilidad para distintos períodos.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (S.2758.XXXVIII, sentencias del 17/05/2005 y 28/07/2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en sus memoriales de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 4°: "Que los agravios del actor relacionados con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior al 1° de abril de 1991, deben ser desestimados, ya que los precedentes invocados en los pronunciamientos anteriores, cuya aplicación no ha sido discutida, no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."

Considerando 5°: "Que el planteo del actor que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005

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