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Corte Suprema

GARRIGA JAIME s/AMPARO

El actor Jaime Garriga promovió una acción de amparo que la Suprema Corte bonaerense resolvió dejar sin efecto por entender que la materia correspondía a la competencia contencioso administrativa originaria del tribunal provincial. La Corte Suprema de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar una nueva sentencia, aplicando la doctrina sentada en Transporte del Oeste S.A. c/ Municipalidad de Merlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 54. XXXIII. REX
Competencia contencioso administrativa Conflicto de competencia Amparo Recurso extraordinario Suprema corte bonaerense Art. 6 codigo contencioso administrativo bonaerense Art. 20 constitucion bonaerense Ley 7166 Nulidad oficiosa Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Jaime Garriga.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (la Suprema Corte de Justicia provincial actuó como tribunal que resolvió el conflicto de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema nacional hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de la Suprema Corte bonaerense que había dejado sin efecto lo actuado y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (fs. 11/12 y siguientes): "V.E. se ha pronunciado en forma reiterada, en casos sustancialmente análogos, acerca de la potestad atribuida a la Corte bonaerense por el art. 6° del Código Contencioso Administrativo local, destinada a resolver conflictos jurisdiccionales entre dicho tribunal superior y la justicia ordinaria de la Provincia, dejando sin efecto sentencias del primero cuando éste, con apartamiento de lo dispuesto por el art. 352, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial local, dispuso -al igual que en el sub lite- archivar el expediente, declarando en forma oficiosa la nulidad del procedimiento cumplido."

Dictamen del Procurador General: "opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia."

Considerando de la Corte: "Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 23 de noviembre de 1995 in re T.189.XXV. 'Transporte del Oeste S.A. c/ Municipalidad de Merlo s/ amparo - cuestión de competencia art. 6° de C.C.A.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 7166 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 7261 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 20
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 352 inc. 1

Fallos que cita

  • Transporte del Oeste S.A. c/ Municipalidad de Merlo s/ amparoCSJN · 23/11/1995
  • Gayo Rodríguez, Victorino y otros c/ Municipalidad de NecocheaCSJN · 22/10/1991
  • Enrique Vanzato S.A.C.I.F.I. y A. y otro c/ Municipalidad de Magdalena s/ acción meramente declarativaCSJN · 17/03/1992
  • Transportes del Oeste S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparoCSJN · 29/07/1993
  • Fallos 310:854CSJN
  • Fallos 311:609CSJN

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