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Corte Suprema

CHARPIN OSVALDO JOSE RENE c/ ESTADO NACIONAL - PODER JUDICIAL DE LA NACION CSJN s/EMPLEO PUBLICO

El actor, prosecretario administrativo con funciones de ujier de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, reclamó el pago de gratificaciones por subrogancias en tribunales orales federales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que admitió la justiciabilidad de los actos administrativos del Tribunal en materia salarial y reconoció el cobro de las subrogancias desde el 24 de mayo de 1993, con imputación del pago parcial ya realizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3378. XXXVIII. REX
Empleo publico Subrogancias Gratificacion Control judicial de actos administrativos de la corte Superintendencia Recurso extraordinario Decreto 5046/51 Enriquecimiento sin causa Art. 14 bis cn Regimen salarial.

¿Quién es el actor?

Osvaldo José René Charpin, prosecretario administrativo con funciones de ujier de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación – Corte Suprema de Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la gratificación por subrogancias desempeñadas en los tribunales orales federales de Resistencia, Corrientes y Formosa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al Estado al pago de las subrogancias en Resistencia y Corrientes, con inicio en el 24 de mayo de 1993 para Resistencia y en el 15 de febrero de 1996 para el resto, y confirmó el rechazo respecto de Formosa y de los períodos excluidos. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario, rechazó los agravios del Estado y confirmó la sentencia, ordenando imputar al monto de condena el pago de $7.944,38 realizado en octubre de 1999. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos emanados de este cuerpo en ejercicio de las funciones típicamente administrativas que le reconoce la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, están sometidas al control de los tribunales competentes del Poder Judicial de la Nación, con igual alcance al que lo están los actos de naturaleza análoga llevados a cabo por los otros departamentos del gobierno federal".

"las resoluciones dictadas por esta Corte con el objeto de definir una reclamación de la naturaleza indicada formulada por un funcionario vinculado con este departamento por una relación de empleo público, configuran actos típicamente administrativos que, sin discusión (…) son revisables judicialmente en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier acto de autoridad pública".

Sobre el decreto 5046/51: la interpretación de la Cámara "no resulta irrazonable en las circunstancias del caso", y el recurrente "no aduce motivos serios y fundados que justifiquen la intervención del Tribunal en esta jurisdicción extraordinaria (art. 280 CPCCN)". Se remarca que la solución reproduce el criterio de la Corte en actuaciones de superintendencia, según el cual la falta de una resolución formal no debe impedir el pago de tareas efectivamente desempeñadas, para evitar un enriquecimiento ilícito del Estado.

Imputación: "la confirmación del pronunciamiento apelado no obsta a que esta Corte, en ejercicio del deber de apreciar los hechos extintivos (art. 163, inc. 6°, segundo párrafo, CPCCN), instruya al juez de la causa para que (…) considere y efectúe la imputación de los efectos del pago de la suma de $ 7.944,38".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 113, 14 bis
  • Ley 48art. 14 inc. 1° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 163 inc. 6° segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 5046art. 2°
  • Reglamento para la Justicia Nacionalarts. 11, 13

Fallos que cita

  • Fallos 308:666CSJN
  • Fallos 308:2026CSJN
  • Fallos 311:59CSJN
  • Fallos 313:336CSJN
  • Fallos 313:427CSJN
  • Fallos 315:1059CSJN
  • Fallos 316:1551CSJN
  • Fallos 320:300CSJN
  • Fallos 326:4076CSJN
  • Fallos 329:304CSJN
  • Fallos 323:2760CSJN
  • Fallos 328:453CSJN
  • Fallos 316:2253CSJN
  • Fallos 319:937CSJN
  • Fallos 320:1113CSJN

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