VILLAREAL MIGUEL DAMIAN s/ROBO CALIFICADO REITERADO EN CONCURSO REAL ETC.
El recurso de hecho del imputado, condenado por robo calificado reiterado en concurso real, fue admitido por la mayoría de la Corte, que declaró la nulidad de lo actuado desde fs. 335 por vulnerar su derecho de defensa en juicio ante la falta de una asistencia técnica efectiva. El tribunal ordenó devolver los autos al tribunal provincial para que se le garantice una asistencia letrada sustancial.
Actor/Querellante: Miguel Damián Villareal (imputado y recurrente, en forma pauperis).
Demandado/Acusado: Villareal fue el imputado; el proceso se siguió por robo calificado reiterado en concurso real, en la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró la nulidad de lo obrado a partir de fs. 335 (recurso extraordinario fundado por el defensor oficial) y ordenó devolver los autos para que se otorgue al imputado una efectiva y sustancial asistencia letrada. En disidencia, Highton de Nolasco, Fayt y Argibay votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el presente caso, cabe hacer excepción al principio que establece que las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, toda vez que su mera lectura revela la transgresión a una de las formas esenciales del juicio —la defensa—, de una entidad tal que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia del Tribunal, afecta a la validez misma del proceso".
"...el escrito mediante el cual se impugnó la sentencia revela, meramente, la disconformidad del impugnante con la decisión a la que se había arribado... no puede gravitar en desmedro del recurrente, pues no es más que el resultado de una evidente ausencia de asistencia profesional mínima que el Estado debe suministrar..."
"...se limitó a solicitar que el escrito presentado por el justiciable in forma pauperis se tuviera como parte integrante del suyo..."
"Este requisito no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial, ya que no es suficiente con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Noriega, Manuel s/ p.s.a. robo calificadoCSJN · 07/08/2007
- Fallos 320:854CSJN
- Fallos 329:4248CSJN
- Fallos 310:2078CSJN
- Fallos 311:2502CSJN
- Fallos 327:5095CSJN
- Fallos 255:91CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 192:152CSJN
- Fallos 5:459CSJN
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