LALLI ALCIDES LUIS c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24241 (CMC).
El actor inició demanda contra la ANSeS para acceder a la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241, por padecer cardiopatía coronaria. La Corte Suprema revocó la sentencia que confirmaba el porcentaje de minusvalía inferior al 66%, al considerar que la disparidad de dictámenes médicos y las limitaciones del actor generaban duda razonable, y declaró cumplido el requisito de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Alcides Luis Lalli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceder al retiro por invalidez previsto por la ley 24.241, con un porcentaje de minusvalía igual o superior al 66%. Planteó además la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 24.241, del decreto 1290/94 y del art. 95 de la ley 24.241 y decretos 1120/94 y 136/97.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia recurrida, declarando cumplido el requisito de incapacidad. No se pronunció sobre los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos inoficiosos, y excluyó de consideración el agravio sobre regularidad de aportes por no haber sido resuelto por la cámara. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los dictámenes médicos obrantes en autos resultan coincidentes en cuanto a que el actor padece cardiopatía coronaria, pero difieren en la valoración de la gravedad de la patología y asignan porcentajes diferentes que van del 30% … al 70%".
"la disparidad de criterio señalada entre los diversos organismos médicos que se expidieron en autos, el diferente porcentaje con que valoran la patología detectada los distintos baremos médicos y la importante disminución física que provoca al actor la enfermedad que padece … generan un estado de duda razonable acerca del real estado de salud de aquél."
"no existen prácticamente posibilidades de que el demandante pueda reinsertarse en el mercado laboral, por lo que no cabe perder de vista lo expresado por el Tribunal acerca de que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales".
"dado que es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional, corresponde decidir la cuestión planteada a favor de la pretensión del recurrente".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 1290
- Decreto 478
- Decreto 1120
- Decreto 136
Fallos que cita
- Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/10/2000 · Fallos 323:1551
- Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/10/2000 · Fallos 323:2235
- Fallos 323:2235CSJN
- Fallos 323:1551CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.