BUDOWSKI JORGE OMAR c/ ANSES s/OTROS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener la restitución de su jubilación por invalidez, dada de baja por el organismo previsional. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS, ordenó restituir el beneficio desde la fecha del pedido de reapertura de la instancia administrativa (7 de agosto de 1995) y desestimó los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Budowski.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio de jubilación por invalidez y pago de los haberes adeudados.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario, ordenó que se restituya el goce del beneficio desde la fecha de solicitud de reapertura de la instancia administrativa (7 de agosto de 1995) y desestimó los restantes agravios. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no son atendibles los planteos de la administración relacionados con el porcentaje de incapacidad asignado al beneficiario, pues pretende en esta instancia desvirtuar el examen médico realizado por el perito designado de oficio cuando no lo impugnó en la etapa procesal oportuna."
"son procedentes los agravios relacionados con la fecha desde la cual debe restituirse el beneficio, ya que el tribunal no tuvo en cuenta que la resolución por la que se extinguió la prestación no podía ser ponderada a esos efectos en virtud de que las disposiciones aplicables establecen que si se hiciera lugar al reconocimiento del derecho como consecuencia de la reapertura del procedimiento, se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura de la instancia (conf. art. 15, primer párrafo, de la ley 24.241, similar al decreto 1377/74, art. 7°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1290/94
- Decreto 1377/74art. 7
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