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Corte Suprema

VEIGA PEDRO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV PUBL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General dictaminó desestimar el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra el Estado Nacional y YPF por el reclamo vinculado a las acciones clase C del Programa de Propiedad Participada. El dictamen propone confirmar la sentencia que excluyó a quienes ingresaron después del 01/01/1991 y a quienes se retiraron por mutuo acuerdo y recibieron resarcimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 107. XLII. REX
Programa de propiedad participada Yacimientos petroliferos fiscales Acciones clase c Ley 23.696 Ley 25.471 Acuerdo general de transferencia Mutuo acuerdo Danos y perjuicios Recurso extraordinario Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Pedro Veiga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (y, en lo accesorio de costas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivada de la frustración del acceso a la titularidad de acciones clase "C" del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Y.P.F. S.A., en el marco de la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda sólo respecto de los trabajadores que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron acceder al PPP, y rechazándola respecto de quienes ingresaron después del 01/01/1991 y de quienes, tras retirarse por mutuo acuerdo y recibir resarcimiento, dieron curso a la recompra de sus títulos (decreto 584/93). La Procuradora dictamina desestimar el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pretensora se aferra a la inexistencia del AGT y sobre esa base substancial reclama las acciones, pretiriendo que, lejos de apoyarse en actos inexistentes, como arguye la impugnante, la a quo tuvo en cuenta particularmente que varios reclamantes suscribieron documentación relevante para la causa..."

Respecto de los que ingresaron después del 01/01/1991: "...el personal ingresado con posterioridad al 01/01/1991 no tendría derecho a reparación alguna..."; y la ley 25.471 alcanza a quienes "no hayan podido acogerse al Programa 'por causas ajenas a su voluntad' (cf. art. 2°)", lo que "no importa una aplicación retroactiva de la disposición".

Respecto de quienes se retiraron por mutuo acuerdo: tal acto "presupone el ejercicio de una opción incompatible con la suscripción de las acciones... [y] admite como fuente una conducta con aptitud para romper el nexo de causalidad".

Sobre las costas: su "índole accesoria y procesal... lo torna insusceptible de tratamiento por la vía del artículo 14 de la ley n° 48", y el reclamo contra YPF "sólo trasunta discrepancia".

¿Cómo votaron los jueces?

No corresponde (es un dictamen de la Procuración General, no un fallo de la Corte).

Normas que cita

  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Ley 25.471arts. 1, 2 · Yacimientos petroliferos fiscales
  • Decreto 1077
  • Decreto 584
  • Decreto 628
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 31

Fallos que cita

  • AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
  • Antoniello, Gerardo y otros c/ YPFCSJN · 04/09/2003
  • GerryCSJN · Fallos 329:3568
  • Buteler OlivaCSJN · Fallos 329:3564
  • Flores, Ramón y otros c/ AyEE22/05/2007
  • Prol, M. y otros c/ Estado Nacional25/10/2007
  • Santillán, Felipe c/ Y.P.F. S.A.27/12/2006
  • Fallos 308:1917CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 322:3154CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN

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