RODRIGUEZ LUIS GUILLERMO s/HOMICIDIO CALIFICADO REITERADO ETC. -CAUSA N° 7/2004-
El encausado Luis Guillermo Rodríguez cuestionó el cómputo de pena efectuado por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de Córdoba, que aplicó el régimen de la ley 24.390 solo tras dos años de prisión preventiva. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja, porque la nulidad de lo actuado dispuesta por la Corte en la causa R. 333 torna inoficioso cualquier pronunciamiento sobre el fondo del cómputo.
Actor (quien recurre): Luis Guillermo Rodríguez, encausado.
¿A quién se demanda?
Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la provincia de Córdoba (cómputo de pena) y, en la instancia recursiva, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el tiempo de prisión preventiva se compute doble desde la detención (y no únicamente luego de dos años de encierro preventivo), conforme la exégesis del artículo 7 de la ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró sustancialmente improcedente el recurso de casación; contra ello se dedujo recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. La Procuración General dictamina desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No cabe duda que lo resuelto en tal sentido por la Corte implicó anular el cómputo cuya impugnación se persigue y, eventualmente, practicar uno nuevo a resultas de lo que ocurra con el planteo de la defensa respecto de la sentencia de condena que, de prosperar, podría tornar insustancial toda decisión acerca de la posible aplicación de la ley 24.390."
"En consecuencia, de acuerdo con el alcance de lo resuelto por V.E. en los autos ut supra mencionados, entiendo que se torna inoficioso todo pronunciamiento sobre la cuestión de fondo invocada en esta queja, por lo que corresponde su desestimación."
Antecedente: la Corte, en la causa R. 333, XXXVIII "Rodríguez, Luis Guillermo s/recurso de queja" (23/05/2006), declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación in pauperis, por falta de asistencia letrada efectiva y sustancial.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.390art. 7 · Justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.