MACIPE TOMAS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación de su haber inicial y el reajuste de su jubilación, invocando diferencias con el cálculo de la ANSeS. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda porque el recurrente no detalló los defectos de la liquidación ni precisó la norma de actualización aplicable.
¿Quién es el actor?
Tomás José Macipe.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial y posterior reajuste de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al deducir la demanda el actor se limitó a acompañar dos cálculos distintos y a solicitar la aplicación de jurisprudencia referida a supuestos ajenos al debatido en autos, sin detallar los defectos que contenía la liquidación realizada por la ANSeS, ni precisar cuál era la variable de actualización utilizada o en qué norma se basaba, por lo que soslayó el análisis de las disposiciones aplicadas y del perjuicio que le causaban, aspecto que resultaba imprescindible a los efectos de su impugnación constitucional y, eventualmente, de su reemplazo por otras, todo lo cual sella la suerte adversa del remedio intentado."
"Para decidir de ese modo, la alzada hizo mérito de que el actor había solicitado la aplicación del precedente dictado por ese tribunal en los autos 'González, Herminia', a la par que había requerido la actualización de los haberes según el índice del nivel general de remuneraciones, planteos propios del régimen 18.037, que no resultaba aplicable a la jubilación del demandante, regida por la ley 24.241. Asimismo, consideró que si bien podía inferirse que el beneficiario cuestionaba el monto de los haberes tenidos en cuenta para el cálculo del haber inicial y su respectiva movilidad, su presentación resultaba imprecisa pues no había detallado los puntos cuestionables o los errores producidos en la liquidación de sus prestaciones, por lo que no había quedado demostrado el perjuicio que alegaba."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 679/95art. 31
Fallos que cita
- González, HerminiaSala I CFSS
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