FRAMIÑAN EDMUNDO SERGIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SE GURIDAD
El actor, personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamó el carácter bonificable de suplementos creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto parcialmente la sentencia en cuanto negaba el carácter bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Mallo y Zanardo.
¿Quién es el actor?
Edmundo Sergio Framiñan y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de suplementos y adicionales (por "inestabilidad de residencia", "suma fija no remunerativa ni bonificable" y asignaciones de los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93), y cuestiones vinculadas a costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto parcialmente la sentencia apelada respecto de la falta de reconocimiento del carácter bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, confirmó la sentencia en cuanto a la naturaleza general de las asignaciones del decreto 2744/93 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el precedente "Mallo". Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni votaron en el sentido de que las costas también debían reexaminarse conforme a "Zanardo"; el Dr. Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso respecto de las costas (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los planteos del interesado respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de las asignaciones instituidas por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Mallo' (Fallos: 328:4232), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
"3°) Que los agravios relacionados con la distribución de las costas encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa 'Zanardo' (Fallos: 326:3444), a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de economía." (criterio de la mayoría que no fue compartido por el Dr. Maqueda, quien sostuvo la inadmisibilidad en ese punto).
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Normas que cita
- Decreto 2133
- Decreto 713
- Decreto 2744
- Ley 17.454
Fallos que cita
- MalloCSJN · Fallos 328:4232
- ZanardoCSJN · Fallos 326:3444
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