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Corte Suprema

ZANARDO OSVALDO MIGUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el reclamo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y dejó sin efecto la sentencia recurrida, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal. El ministro Maqueda votó en disidencia para desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 85. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Prevision social Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a dictamen fiscal Costas Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Osvaldo Miguel Zanardo y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto en la causa.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, con los alcances indicados en el dictamen del Procurador Fiscal, con costas al vencido. Disidencia del Dr. Maqueda, que consideraba inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y proponía desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y remite al dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte expresa adherir: "esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal". El voto disidente sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Los fundamentos de fondo no surgen del texto transcripto, ya que el dictamen fiscal no fue incluido en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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