CAMPOS AUGUSTO MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por cuestionamientos al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso la aplicación de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando fueran inferiores.
¿Quién es el actor?
Augusto Marino Campos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (método de cálculo del haber inicial y movilidad posterior al 11/04/1991).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial del art. 280 CPCCN; se hizo lugar al recurso del actor, se revocó la sentencia apelada y se ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López, Juan Carlos' (Fallos: 331:2538)."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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