BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A. (TF 10305-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de Bridgestone Firestone Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A. por ser las normas aplicables análogas. El Dr. Moliné O'Connor, en disidencia, votó por confirmar la sentencia.
Actor/recurrente: Bridgestone Firestone Argentina S.A. (TF 10.305-A)
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia apelada en causa de materia aduanera, cuyas normas aplicables son análogas a las del precedente A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente citado. Se ordenó la comunicación prevista en el art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a que las normas aplicables en el sub examine, en lo que interesa para la decisión del pleito, son análogas a las consideradas en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', la cuestión planteada encuentra respuesta en la doctrina establecida en el citado precedente, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." Votó por declarar procedente el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
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