RAMIREZ ANDRES LIONEL c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en una causa de empleo público contra el Estado Nacional, pero confirmó la sentencia apelada que había rechazado su reclamo. El Tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal y recordó que el artículo 31 de la ley 19.549 obliga a los jueces a verificar de oficio los requisitos de admisibilidad de la acción procesal administrativa.
¿Quién es el actor?
Andrés Lionel Ramírez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en materia de empleo público (la sentencia no detalla el objeto específico del reclamo).
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas al recurrente (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."
"...Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente" (art. 31, ley 19.549, modificada por ley 25.344).
"De este modo, la reforma efectuada en el año 2000 a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo vino a convalidar el criterio de este Tribunal favorable a la revisión de oficio de los recaudos de admisibilidad de la acción procesal administrativa."
Dictamen de la Procuradora Fiscal (Laura M. Monti, 11/08/2008): remite a las consideraciones de la causa G. 1530, L. XXXII, "Gorordo Allaria de Kralj" (Fallos 322:73), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y propicia admitir el recurso y confirmar la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 23, 24, 25, 30, 31 · Normas
- Ley 25.344art. 31 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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