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Corte Suprema

MENDOZA, ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Aníbal Mendoza, con hemofilia tipo A y sin cobertura de salud, promovió amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires reclamando la entrega de concentrados de factor VIII. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a los demandados proveer el medicamento en cinco días, bajo apercibimiento de astreintes, por verificarse verosimilitud en el derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 804. XXXIX. ORI
Amparo Medida cautelar Verosimilitud del derecho Derecho a la salud Hemofilia Factor viii Competencia originaria Astreintes Estado nacional Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Aníbal Mendoza, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de 10 frascos de 1.000 unidades cada uno de concentrados factor VIII humano de alta pureza, necesarios para el tratamiento de la hemofilia tipo A que padece el actor, quien carece de obra social o cobertura prepaga.

¿Qué se resolvió?

se requirió a los demandados el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986, con plazo de 10 días, y se hizo lugar a la medida cautelar ordenando a los demandados proveer el medicamento en cinco días, bajo apercibimiento de astreintes. Una vez obtenido, debía denunciarse en el expediente para evitar superposición del cumplimiento entre ambas codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad."

"En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar."

Competencia: "en virtud de lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el señor Procurador General esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 232, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Fallos 315:2956CSJN
  • Fallos 316:2855CSJN
  • Fallos 317:243CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 323:1877CSJN
  • Fallos 324:2042CSJN
  • Dieguez, Verónica Sandra y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 27/12/2002
  • Diaz, Brígida c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparoCSJN · 25/03/2003

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