JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEVEL ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Sevel Argentina S.A. contra la sentencia del Tribunal Fiscal en una causa con la DGA. Por mayoría, confirmó la sentencia apelada aplicando la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A., mientras que el Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 701. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Tribunal fiscal Doctrina autolatina Precedente por remision Confirmacion de sentencia Disidencia Costas Materia aduanera Devolucion de autos

¿Quién es el actor?

Sevel Argentina S.A. (TF 13590-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco del expediente fiscal, cuyo tratamiento se remite a la doctrina del precedente "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A." (causa A.528.XXXIV, 10/04/2003).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto fue concedido por el a quo y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de dicho recurso, con costas. Se ordena notificar con copia del precedente al que se remite y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cómo votaron los jueces?

declara procedente el recurso, deja sin efecto la sentencia apelada, impone las costas en el orden causado y ordena devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos de la mayoría son breves y se limitan a sostener que resulta aplicable a la cuestión debatida la doctrina establecida en "Autolatina Argentina S.A.", a cuyos fundamentos y conclusiones se remite "en razón de brevedad". El voto en disidencia del Dr. Moliné O'Connor también se remite a los fundamentos de su propia disidencia en el precedente citado, sin reproducir argumentación propia en esta sentencia.

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003

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