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Corte Suprema

MARCHENA CRISTINA Y OTRO c/ BANSUD S.A. s/ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que declaró la competencia provincial en la causa por acción de cumplimiento contractual y daños y perjuicios. La Procuración General dictaminó que la declaración de incompetencia fue extemporánea, pues el juez federal ya se había pronunciado sobre el fondo, y propuso dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 610. XLIII. REX
Competencia federal Incompetencia extemporanea Art. 352 cpccn Cosa juzgada Sentencia definitiva Recurso extraordinario Ley 25.587 Denegacion del fuero federal Cumplimiento contractual Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Cristina Marchena y otro.

¿A quién se demanda?

Bansud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de cumplimiento contractual y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A), por mayoría, declaró la competencia de la justicia provincial en los términos del art. 352, segundo párrafo, del CPCCN. Contra esa decisión los actores interpusieron recurso extraordinario, concedido en orden a la cuestión federal. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio cuando la causa ha concluido mediante el dictado de la sentencia que pone fin a la controversia (Fallos: 280:101; 304:378; 324:1710; 329:4026, entre otros)."

"la declaración de incompetencia dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resultó extemporánea. Ello es así, porque al momento en que las actuaciones fueron elevadas en grado de apelación el juez federal de primera instancia se había pronunciado sobre el fondo del asunto."

"En tales condiciones, el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que ya había quedado firme, máxime cuando las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal tal como ocurre en el sub lite (v. fs. 72/77), pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agravaría los derechos de defensa y de propiedad"

"la materia del pleito es una de las que la ley 25.587 atribuye a la justicia federal (arts. 1° y 6°), tal como se resolvió en Fallos: 325:1883 ("Melli")."

Sobre la admisibilidad, se señala que las decisiones sobre competencia no son sentencia definitiva salvo excepciones, como la denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650), circunstancia que se verifica en el caso.

Normas que cita

  • Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MelliCSJN · Fallos 325:1883
  • Fallos 280:101CSJN
  • Fallos 304:378CSJN
  • Fallos 324:1710CSJN
  • Fallos 329:4026CSJN
  • Fallos 326:4352CSJN
  • Fallos 327:4650CSJN
  • Fallos 311:621CSJN
  • Fallos 324:2492CSJN
  • Fallos 329:5607CSJN
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