FLESLER RAQUEL CECILIA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/RECURSO
Una exafiliada/exiliada reclamó el beneficio de la ley 24.043 por el período de su exilio tras recuperar la libertad, luego de una detención ilegal. La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que concedió el beneficio por el período de exilio, por resultar equiparable a la situación de prolongación de la restricción de libertad.
Actora (demandante): Raquel Cecilia Fresler.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (resolución 1406/06).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por el período en que la actora permaneció exiliada en el extranjero (Israel y España, entre 1977 y 1998), luego de haber estado detenida ilegalmente entre el 1 de junio y el 13 de agosto de 1976.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) concedió el beneficio por el período comprendido entre el 14 de junio de 1976 y el 28 de octubre de 1983.
Opinión de la Procuración General: corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar lo resuelto por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además, la concomitancia existente entre la fecha en la que la demandante recuperó su libertad (13 de agosto de 1976) y aquella en la que abandonó el país (21 de septiembre del mismo año), en mi opinión, resulta relevante como indicio de que se vio forzada a partir como consecuencia de la detención ilegal que sufrió a disposición de las autoridades militares (Área Operacional 113)."
"Al dictaminar en los casos 'Bufano', 'Geuna' y 'Quiroga' ... se sostuvo que en ellos se produjo el menoscabo a la libertad que V.E. indicó como causa de la reparación que otorga la ley 24.043."
"Sin perjuicio de lo expuesto, cabe advertir que la Cámara declaró procedente la concesión del beneficio entre el 14 de junio de 1976 y el 28 de octubre de 1983 y que la actora ya fue indemnizada por el período en que estuvo detenida ..., lo que supondría abonar dos veces el beneficio por el lapso comprendido entre el 14 de junio y el 13 de agosto de 1976."
Observación: la Procuradora advierte sobre una posible duplicación del pago por el lapso 14/6/1976 a 13/8/1976.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 24.906Indemnizaciones
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
Fallos que cita
- NoroCSJN
- BufanoCSJN · Fallos 323:1406
- Yofre de Vaca NarvajaCSJN
- López RegaCSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.