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Corte Suprema

PLYNTIUK PEYNTA ANA c/ ANSES s/S/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora promovió demanda contra la ANSES para que se revocaran resoluciones que denegaron la reapertura del procedimiento administrativo y un beneficio por invalidez, y reclamó la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.463 y de los decretos 1290/94 y 478/98. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que había aplicado el plazo del art. 15 de la ley 24.463 para considerar vencida la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1812. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Prescripcion Plazo art. 15 ley 24.463 Anses Beneficio por invalidez Reapertura de procedimiento administrativo Sentencia arbitraria Acceso a la jurisdiccion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Plyntiuk, Peyna Ana.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de resoluciones que denegaron la reapertura del procedimiento administrativo y la obtención de un beneficio por invalidez; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y de los decretos 1290/94 y 478/98.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal n° 4 de Mar del Plata hizo lugar al planteo, revocó las resoluciones y reconoció el derecho a la jubilación; la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa sentencia por considerar vencido el plazo del art. 15 de la ley 24.463. El actor interpuso recurso extraordinario, denegado, y motivó la queja. La Procuración General opina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, constituyen materia extraña a la instancia extraordinaria cuando la decisión cuestionada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamento suficiente, restringiendo sustancialmente su derecho de defensa (Fallos: 294:456; 310:2159 y 317:387)."

La resolución apelada, "si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, resulta equiparable a tal, toda vez que de quedar ella firme, clausuraría totalmente el acceso del actor a la jurisdicción (Fallos: 312:1274)."

El quejoso sostiene que el decisorio incurre en "afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente" y que el a quo aplicó erróneamente el plazo del art. 15 de la ley 24.463.

La causa guarda "substancial analogía" con S.C. S. 3053, L. XXXVIII, "Sisterna, Ramón Silvano c/ Anses" (sentencia del 07.02.2006), a cuyos términos se remite mutatis mutandis.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1290
  • Decreto 478
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 19, 28, 31, 86 inc. 2

Fallos que cita

  • Sisterna, Ramón Silvano c/ AnsesCSJN · 07/02/2006
  • Fallos 294:456CSJN
  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 317:387CSJN
  • Fallos 312:1274CSJN

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