TELEFONICA DE COMUNICACIONES PERSONALES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja interpuesta por la Municipalidad de Concordia contra la sentencia que había declarado exenta a Telefónica de Comunicaciones Personales S.A. de la tasa por inspección de higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad y de sus adicionales. Según el dictamen, la Cámara aplicó de forma aparente el art. 39 de la ley 19.798, que no alcanza a esos tributos, y por ello propuso revocar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Comunicaciones Personales S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concordia (Provincia de Entre Ríos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de exención del pago de la tasa por inspección de higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad, del tributo adicional especial para integración del Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo y de la contribución especial para promoción del parque industrial.
¿Qué se resolvió?
revocó la decisión de primera instancia y declaró la exención de esos gravámenes, por considerarlos contrarios al art. 39 de la ley 19.798.
Qué dictamina la Procuración: hacer lugar a la queja, revocar la sentencia de fs. 203/206 y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pienso que asiste razón a la demandada cuando destaca que estos tributos no guardan relación alguna con la franquicia establecida por el art. 39 de la ley 19.798, que exime de todo gravamen al uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal destinado a la prestación del servicio público de telecomunicaciones, como lo ha indicado claramente el Tribunal en Fallos: 320:619."
"En mi parecer, lo expresado es suficiente para concluir que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto."
"Lo dicho hasta aquí no implica adelantar opinión sobre los restantes planteos esgrimidos por la actora y no tratados por la Cámara, los que deberán ser objeto del pertinente estudio en la instancia correspondiente."
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Normas que cita
- Ley 19.798art. 39 · Telecomunicaciones
Fallos que cita
- Fallos 320:619CSJN
- Fallos 261:209CSJN
- Fallos 262:144CSJN
- Fallos 308:719CSJN
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