FARIÑA JUAN CARLOS s/EXTRADICION
La Corte Suprema declaró desierto, por falta de fundamentación, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Fariña contra la sentencia que concedió su extradición a la República del Paraguay para juzgarlo por violación de una menor de doce años. Confirmó la resolución apelada, al considerar tardía la objeción sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la extradición.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Fariña (requerido en extradición), a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
República del Paraguay (Estado requirente), en el marco del juzgado federal de Eldorado, Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ordinario de apelación contra la sentencia que concedió la extradición de Fariña para su juzgamiento por el delito de violación de una menor de doce años.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso por falta de fundamentación y se confirmó la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Lo que dice el considerando 2°: "la parte recurrente solicitó que se deniegue la extradición peticionada con fundamento en el incumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 30, inc. 1° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, pues la legislación remitida se encuentra actualmente derogada. Refirió que aun cuando se obviara tal circunstancia, los recaudos incorporados se encuentran incompletos pues no se acompañaron copias de la ley 104/90 que modificó la pena del delito que se imputa al requerido."
Lo que dice el considerando 3°: el señor Procurador Fiscal "solicitó que se declare desierto el recurso por falta de fundamentación y se confirme la sentencia apelada".
Lo que dice el considerando 4°: "según constante jurisprudencia de este Tribunal, no corresponde el tratamiento de las objeciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos formales pues dado que la parte nada objetó en oportunidad de contestar la vista conferida a fs. 112 (conf. fs. 117), la cuestión debe considerarse tardíamente introducida".
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Normas que cita
- Ley 104
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:3699CSJN
- Fallos 320:1257CSJN
- Fallos 322:1558CSJN
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