ROGERS, SILVIA ELENA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS (ESTADO NA CIONAL) s/ACCION DE AMPARO
Silvia Elena Rogers, afiliada del I.O.M.A., promovió acción de amparo con medida cautelar reclamando medicamentos para el tratamiento del SIDA que le fueron negados por la obra social, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a los demandados proveer los medicamentos por treinta días, requiriendo además los informes del art. 8 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
Silvia Elena Rogers.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecer la cobertura médica y entregar en forma urgente y solidaria los medicamentos prescriptos para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), que le habían sido negados. Carece de medios económicos para obtenerlos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a los demandados proveer Iudivarín 400 mg., Zidovudina 300 mg. y Lamivudina para treinta días; se requirieron los informes circunstanciados del art. 8 de la ley 16.986, con plazo de diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fs. 84 se presenta Silvia Elena Rogers iniciando acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que los codemandados le entreguen urgente y solidariamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece y que le han sido negados."
"2°) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 98 esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"3°) Que en el presente caso se verifica la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida (art. 230 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conf. causa D.2014.XXXVIII. 'Dieguez, Verónica Sandra y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo', pronunciamiento del 27 de diciembre de 2002)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNarts. 230, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Dieguez, Verónica Sandra y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 27/12/2002
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