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Corte Suprema

RIVECO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad de la resolución de la DGI en lo relativo a intereses, actualización y multa, por entender que se privó al contribuyente de su derecho de defensa al no liquidarse esos conceptos. La Corte Suprema revocó esa decisión, sosteniendo que el contribuyente podía conocer la forma de cálculo y discutir la cuantía en el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1175. XXXVIII. ROR
Determinacion de oficio Intereses resarcitorios Actualizacion monetaria Multa Derecho de defensa Liquidacion Ley 11.683 Impuesto interno Articulos de tocador Nulidad de acto administrativo

¿Quién es el actor?

Riveco S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución de la DGI del 26/12/1984 que determinó de oficio el impuesto interno a los artículos de tocador por los períodos fiscales diciembre 1977 a febrero 1981, y que incluyó intereses resarcitorios, actualización monetaria y multa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, que había confirmado la nulidad de la resolución en lo referente a intereses, actualización y multa. Con costas. Se devuelve la causa para que se decida sobre las cuestiones pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el organismo recaudador al determinar de oficio la obligación de Riveco S.A. y aplicarle multa, previamente actualizada e intimarle a que ingrese la actualización e intereses resarcitorios, sin que la resolución se encuentre acompañada de la liquidación de dichos conceptos, ni de las bases precisas para que el contribuyente espontáneamente los calcule e ingrese en el plazo de la intimación, lo ha privado de ejercer adecuadamente su derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional" (Considerando 2°, sentencia de Cámara).

"los mencionados arts. 115 y sgtes. de la ley 11.683 establecieron un régimen de actualización de impuestos y multas (...) de aplicación general y obligatoria (...) De tal manera, si bien el acto administrativo no expresa las sumas líquidas correspondientes a los conceptos mencionados, el contribuyente, al momento de ser notificado, se encontraba en condiciones de conocer la forma de calcular el monto correspondiente a ellos" (Considerando 6°).

"nada obstaba a que en el curso del pleito se discutiese sobre la procedencia y la cuantía de los conceptos a los que se ha hecho referencia, con el consiguiente resguardo del derecho de defensa del contribuyente" (Considerando 8°).

Se señaló además que la exigencia de liquidación incorporada por la ley 23.495 es posterior al acto impugnado y no tiene aplicación retroactiva (Considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 42, 115, 118, 24, 45, 46, 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.495art. 24
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución Nacional

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