AULITA SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el período 1995-2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad según Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Aulita.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 137/143 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los cuestionamientos de las partes dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"el planteo formulado por la beneficiaria (fs. 137/143 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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