FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ TURIMAR S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional ejecutó a Turimar S.A. por una deuda derivada de la caducidad de un plan de facilidades de pago, y la empresa opuso la excepción de pago total documentado. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho, por apartarse de las constancias de la causa y del art. 356, inc. 1°, del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva / AFIP-DGI).
¿A quién se demanda?
Turimar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $190.702,82 en concepto de deuda por caducidad de un plan de facilidades de pago (decreto 2413/91, con continuación en decreto 631/92 y pagos en Bonos de Consolidación según decreto 316/95).
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, revocar la sentencia de primera instancia (fs. 141/143) que rechazó la excepción de pago total documentado y mandó llevar adelante la ejecución, y ordenar el dictado de una nueva sentencia conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48... en la presente causa se ha controvertido lo relativo a la procedencia de la excepción de pago total documentado... y lo que aquí se ha resuelto, en cuanto a la efectividad de los pagos... no podrá ser replanteado posteriormente".
Sobre el fondo: el Fisco "no negó la autenticidad de los recibos exhibidos por la ejecutada, sino que... se limitó a señalar que le resultaba imposible individualizar los pagos", conducta que tildó de negligente. Si la actora pretendía el rechazo de los pagos "debió haber negado, en forma categórica e indubitable, la autenticidad de los recibos exhibidos", conforme el art. 356, inc. 1°, del CPCCN, aplicable por el art. 116 de la ley de rito fiscal.
Se apartó de las constancias: "lo decidido por el a quo resulta descalificable, en atención a que se ha apartado de lo dispuesto por dicha norma procesal".
Contradicción probatoria: la jueza afirmó que la ejecutada debió proponer medidas de prueba, "mas ello resulta contradictorio con su anterior decisión de fs. 48, cuando denegó la producción de las pruebas pericial y documental en poder de la actora".
Sobre la informativa al ex Banco de la Provincia de Tucumán: del hecho de que no pudiera informar, "no puede desprenderse, sin más, una posición desfavorable para dicha parte, pues... la entidad financiera mentada actuó, en su momento, como mandataria del Fisco Nacional".
Falta de apreciación conjunta de la prueba: el a quo no valoró "en conjunto, el resultado de las pruebas producidas", incluidos los pagos hechos ante otras entidades y que el banco informó que "los cajeros cuyos nombres figuran en los documentos trabajaron efectivamente en la entidad los días que allí se consignan".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.683art. 92 inc. a · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
- CPCCNarts. 553 cuarto párrafo, 356 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2413/91
- Decreto 631/92
- Decreto 316/95
Fallos que cita
- Plavinil Argentina S.A.I.C.CSJN · 17/04/2001
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 315:2954CSJN
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