ESTRADA MARIA MARTA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION-CONS. NAC. DE INV.C. Y T. s/LEY 24557
El Estado Nacional y el CONICET fueron demandados por una indemnización por accidente de trabajo con fallecimiento del cónyuge de la actora, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia nacional del trabajo y no al fuero federal de la seguridad social entender en la causa, por tratarse de cuestiones de derecho laboral individual.
¿Quién es el actor?
María Marta Estrada (cónyuge del causante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por el accidente de tránsito sufrido por Guillermo Carlos Molina mientras cumplía funciones para la demandada, que le provocó la muerte. Se reclama con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557), planteando la inconstitucionalidad del art. 15, apartado 2, párrafo segundo, en cuanto dispone pago mensual, y sosteniendo que el CONICET debía responder como empleador autoasegurado.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incompetencia del fuero y la remisión a la justicia federal de la seguridad social; el Juzgado Federal N° 6 se inhibió, generando un conflicto negativo de competencia. El Procurador opina que la causa guarda substancial analogía con "Jordán, Antonio V. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 321:1865), y que corresponde declarar competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
según la jurisprudencia de la Corte, para determinar la competencia se atiende primero a la exposición de los hechos de la demanda y luego al derecho invocado. El sustento de la pretensión está "directamente vinculado con aspectos individuales del derecho del trabajo" y consiste en una indemnización por un proceder supuestamente negligente de la empleadora, encuadrado en la ley 24.557 (no objetada de inconstitucional) y en la Ley de Contrato de Trabajo de expresa aplicación. Se señala además el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora a fs. 58, en los términos de los arts. 304 y 305 del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 2, 3, 6, 11, 15, 18, quinta disposición adicional · Ley de riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 304, 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 7
- Ley 21.708arts. 24, inc. 7
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Jordán, Antonio V. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otroCSJN · 30/06/1998 · Fallos 321:1865
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 306:229CSJN
- Fallos 311:157CSJN
- Fallos 313:971CSJN
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