OTTONI ANTONIO Y SACHETTI DE OTTONI MARGARITA CECILIA c/ ALVAREZ RICARDO MARCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los herederos de un accidente de tránsito y el codemandado ausente cuestionaron la validez de lo actuado sin intervención del defensor oficial que representaba al demandado ausente. La Corte Suprema rechazó la nulidad, por entender que el éxito de los litisconsortes extendió sus efectos al ausente, de modo que no existía un perjuicio concreto y el defecto podía subsanarse con la intervención del defensor general ante la Corte.
¿Quién es el actor?
Antonio Ottoni y Margarita Cecilia Sachetti de Ottoni.
¿A quién se demanda?
Ricardo Marcial Álvarez y otros, entre ellos el codemandado ausente Néstor Armando Eulloque.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la nulidad planteada por el defensor oficial, que había asumido la representación del codemandado ausente, y devolvió el expediente al defensor general para que se expidiera sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión."
"Su procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público (Fallos: 323:929, considerando 8°)."
"...el éxito obtenido por sus litisconsortes en las respectivas apelaciones -cuyos efectos se extienden al codemandado ausente- ha llevado a que se desestimara la demanda en todos sus términos, circunstancia que priva de eficacia al perjuicio invocado por el defensor público oficial."
"...la única omisión que puede causar lesión a su defendido corresponde a la etapa extraordinaria y tal falencia puede ser suplida con la intervención del señor defensor general ante esta Corte..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Ottoni, Antonio y otra c/ Alvarez, Ricardo Marcial y otrosCSJN · 27/11/2001 · Fallos 323:929
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