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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO c/ AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la AFIP-DGI a reintegrar a la Obra Social de los Empleados de Comercio las comisiones bancarias retenidas por la recaudación de sus aportes entre 1994 y 2000. La mayoría consideró que esas comisiones, impuestas sin base legal y por decreto, constituían un gravamen de naturaleza tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 259. XLI. ROR
Comisiones bancarias Recaudacion seguridad social Obras sociales Afip-dgi Tasa Principio de legalidad tributaria Decreto 863/98 Enriquecimiento sin causa Decreto de necesidad y urgencia Recaudacion bancarizada.

¿Quién es el actor?

Obra Social de los Empleados de Comercio.

¿A quién se demanda?

AFIP - Dirección General Impositiva (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de las sumas retenidas en concepto de comisiones bancarias por la recaudación de cuotas patronales, período 1994-2000 (la actora cuantificó $4.501.535,29 más intereses).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda, remitiendo a los fundamentos de Fallos 323:3770 ("Berkley"). El voto del Dr. Petracchi, que fundamenta la mayoría, sostiene que la retribución es impuesta coactivamente, sin base legal, por una función asignada a un organismo estatal, y que la mera circunstancia de que los particulares se beneficien de la actividad estatal no basta para imponerles el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Petracchi: "No se encuentra discutido en autos que las normas legales asignaron a la AFIP las funciones de recaudación de los recursos de la seguridad social destinados a las obras sociales. Y la circunstancia de que el organismo haya considerado que el modo más eficaz de cumplir su función legal de recaudación era a través de un tercero, no modifica esta conclusión."

"...la discusión reside en la posibilidad de imponer en forma coactiva, y sin base legal alguna, una retribución por esa tarea."

"...la mera circunstancia de que los particulares se beneficien con la actividad solventada por el Estado no es fundamento suficiente para imponerles, sin base legal, la carga de pagar por el servicio."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que las comisiones "no revisten naturaleza tributaria", sino que retribuyen un servicio bancario de cobranza que la AFIP pudo deducir legítimamente de los montos percibidos, y que "nadie puede enriquecerse sin causa", por lo que la actora, que se benefició del sistema, no puede reclamar su reintegro. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Decreto 863arts. 1 inc. d, 2
  • Decreto 507arts. 3, 22
  • Ley 24.447Presupuesto
  • Decreto 2741art. 21
  • Ley 11.683arts. 30, 31 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.024art. 30
  • Decreto 618art. 3 ap. d
  • Decreto 2284art. 11
  • Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 23.660art. 39 · Obras sociales
  • Constitución Nacionalart. 17
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Berkley International ART S.A. c/ E.N.CSJN · 21/11/2000 · Fallos 323:3770
  • Prevención ART S.A. c/ AFIP - DGICSJN
  • Fallos 326:2457CSJN
  • Fallos 306:1401CSJN
  • Fallos 245:146CSJN
  • Fallos 310:604CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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