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Corte Suprema

SPRINGLE ESTELA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS, demandada en un reajuste previsional, cuestionó que la alzada hubiera aplicado el precedente Sánchez sin que el actor apelara la sentencia de primera instancia. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada según los precedentes Andino y Cortiñas y ordenó cumplir el plazo fijado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 848. XLII. REX
Reajuste previsional Recurso extraordinario Exceso jurisdiccional Precedente sanchez Ley 24.463 Ley 26.153 Cumplimiento de sentencia Haber previsional Anses Fallos 328:3041

¿Quién es el actor?

Estela Felisa Springle.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñas" (C.617.XLI, fallada el 9 de agosto de 2005). Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada por la ley 26.153, y se ordenó que el cumplimiento de la sentencia se efectúe en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de la demandada relacionado con el exceso jurisdiccional de la alzada que aplicó el precedente de esta Corte 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) sin que el actor hubiera apelado la sentencia de primera instancia, suscita el examen de cuestiones análogas a las resueltas en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Por ello, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Andino" y "Cortiñas" y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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