ACOSTA LEONARDO Y OTROS s/ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario fiscal y dejó sin efecto la sentencia que había anulado la declaración indagatoria de Leonardo Acosta y confirmado su absolución por robo en grado de tentativa. La mayoría sostuvo que la omisión de constatar en el acta que se advirtió al imputado su derecho a negarse a declarar no causó agravio constitucional, por lo que ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara).
¿A quién se demanda?
Leonardo Acosta y otros, imputados por robo calificado en grado de tentativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la nulidad de la declaración indagatoria de Acosta (fs. 53) y de lo actuado en consecuencia, y de la absolución confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento. Petracchi, en disidencia, declaró inadmisible el recurso por tratarse de cuestiones de derecho procesal común y por considerar que la revocación implicaría violar el non bis in idem.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al recurrente cuando afirma que el a quo ha efectuado una interpretación irrazonable del sistema de nulidades previstos por la ley procesal" (considerando 4°). "El Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372- no impone obligación de hacerle saber al imputado su derecho de negarse a declarar sin que ello implique presunción en su contra, ni que ello deba asentarse en el acta respectiva" (considerando 6°). "Lo cierto es que la omisión en consignar que tal advertencia se hubiese efectuado no se tradujo, en el caso, en agravio constitucional alguno" (considerando 9°). "No debe confundirse el respeto a los recaudos que tienden a asegurar la protección del ejercicio de una garantía constitucional con la incolumidad de la garantía misma" (considerando 11). Como fundamento de la descalificación por arbitrariedad: "no se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado al imputado" (considerando 12).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la decisión de la cámara no era arbitraria, que la falta de constancia impedía el control de los actos procesales y que la revocación violaría el principio de non bis in idem y la preclusión de los actos del proceso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 2372 (Caba)art. 239
Fallos que cita
- TripodoroCSJN · Fallos 315:677
- TiboldCSJN · Fallos 254:320
- Stone v. Powell06/07/1976
- Miranda v. Arizona13/06/1966
- Fallos 307:622CSJN
- Fallos 308:1790CSJN
- Fallos 313:1305CSJN
- Fallos 320:1717CSJN
- Fallos 311:340CSJN
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