MELI JOSE OSVALDO s/INFRACCION LEY 1612
El representante del Ministerio Público apeló el rechazo de la extradición de José Osvaldo Meli, solicitada por Italia para cumplir una condena dictada en contumacia por robo a mano armada. La Corte confirmó la resolución que denegó la extradición, por entender que la nota diplomática italiana no ofrecía garantías concretas de un nuevo juicio con presencia del requerido, aunque el Dr. Vázquez dejó a salvo la posibilidad de una futura reconsideración si Italia ofrece esa garantía.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (representante del Ministerio Público Fiscal, apelante).
¿A quién se demanda?
José Osvaldo Meli (requerido en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición solicitada por la República italiana para el cumplimiento de una pena de ocho años de prisión por robo a mano armada y tenencia ilegítima de arma, impuesta por la Corte Penal de Verona.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se confirmó la resolución de fs. 270/276 que rechazó la extradición. La mayoría sostuvo que la manifestación italiana sobre la posibilidad de restitución en los plazos era una mera posibilidad abstracta, condicionada a una demostración de dudosa viabilidad, y no un compromiso concreto de nuevo juicio con presencia del condenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esa manifestación sólo puede interpretarse como una posibilidad abstracta del ordenamiento italiano, condicionada a una demostración a cargo del reo de dudosa viabilidad, en atención a los presupuestos fácticos que constan en este expediente. No puede equipararse a la asunción de un compromiso concreto por parte del Estado requirente, de someter efectivamente al 'condenado' a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa..."
"...toda vez que el título invocado por el país requirente en sustento de su requerimiento no es apto para surtir efectos en jurisdicción argentina, resulta prematuro un pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones..."
¿Cómo votaron los jueces?
coincide con la mayoría salvo el considerando 7°, al que agrega que, si Italia ofrece garantía suficiente de un nuevo juicio en presencia del requerido, debe manifestar en 45 días su interés en la entrega (art. 13 del acuerdo aprobado por ley 23.719).
¿Cómo votaron los jueces?
consideran que la nota verbal 585 satisface los estándares de Fallos 319:2557 ("Nardelli"), citando los criterios de la Comisión Interamericana en "Tajudeen" y el Tratado Modelo de Extradición de la ONU; sostienen que el compromiso italiano de restitución en los plazos y renovación del juicio es suficiente, que la denegatoria por falta de garantía de cómputo de la detención vulnera la reiterada jurisprudencia según la cual la extradición debe acordarse sin más restricciones que las del tratado, y que correspondía revocar y hacer lugar a la extradición. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 27, 75 inc. 22
- Ley 24.767arts. 11, 12, 36 · Materia penal
- Ley 23.719art. 13 · Convenciones
Fallos que cita
- NardelliCSJN · Fallos 319:2557
- TajudeenCIDH
- Colozza y RubinatTEDH · 12/02/1985
- Barrientos Antezana, Bismark s/ extradiciónCSJN · 17/03/1998 · Fallos 320:1775
- García Allende, Jorge Ignacio s/ infracción ley 1612CSJN · 06/10/1998 · Fallos 322:486
- Fallos 313:256CSJN
- Fallos 321:1928CSJN
- Fallos 318:373CSJN
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