NARDELLI PIETRO ANTONIO s/EXTRADICION -CAUSA N° 10512-
La Corte Suprema modificó parcialmente la resolución que había concedido la extradición de Pietro Antonio Nardelli a Italia y condicionó la entrega a que ese país garantice un nuevo juicio en presencia del requerido, por cuanto fue condenado in absentia y no se acreditó que su régimen procesal lo permita. El tribunal fundó la decisión en la garantía constitucional de defensa en juicio y en los estándares de derechos humanos con jerarquía constitucional.
¿Quién es el actor?
República de Italia (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Pietro Antonio Nardelli (requerido en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega del requerido para la ejecución de la pena impuesta en el proceso de Milán (asociación para delinquir, hurto y falsificación de automotores y documentos) y de penas concurrentes, con base en una condena de cuatro años y seis meses de reclusión dictada in absentia el 9 de febrero de 1992.
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la resolución de fs. 344/351 y la entrega quedó condicionada a que Italia ofrezca garantías suficientes de un nuevo juicio con presencia del requerido; se otorgó a Italia un plazo de 45 días para acompañar información complementaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 10: "...la entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de Italia fue admitida siempre y cuando los antecedentes con que se acompañaban las respectivas solicitudes acreditaran que el régimen procesal italiano autorizaba a los así condenados a ser sometidos a un nuevo juicio con su presencia..."
Considerando 14: "Consecuencia de ello es que al reglamentar esa garantía en la ley procesal el legislador no ha admitido la sustanciación del juicio penal en rebeldía..."
Considerando 16: "...la interpretación de que el tratado de extradición con Italia, al referirse al 'condenado' o 'persona buscada para la ejecución de una pena', no contempla al condenado in absentia en la medida en que no se le garantice un nuevo juicio en su presencia, se ajusta a los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (artículo 27)..."
Considerando 32: "...tampoco se desprende de esos instrumentos que Nardelli haya tenido la efectiva posibilidad de ejercer su derecho a ser oído en tiempo y forma oportunos..."
Considerando 35: "...es precisamente la entrega lo que habilitaría la ejecución de la condena in absentia, exponiendo al sujeto requerido al riesgo de una violación de uno de sus derechos fundamentales."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia expresa; los jueces Belluscio, Boggiano, López y Vázquez no integran el voto de mayoría que suscriben Fayt, Petracchi y Bossert, sin que el texto consigne una disidencia detallada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 27, 75 inc. 22
- Ley 23.719art. 13 · Convenciones
- Ley 3035
- Ley 2372arts. 651 inc. 1, 655 inc. 2, 656, 659
- Ley 23.984art. 288 a 292 · Codigo procesal penal
- Ley 3043art. 8 in fine
- Ley 17.272art. II párr. único
- Ley 23.708art. 12 · Tratados
- Ley 23.729art. 6 · Tratados
- CParts. 164, 210, 277 incs. 2 y 3, 292
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Internacional)arts. 27, 31.3.b, 46, 53
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)art. 14.3.d
- Convención Americana de Derechos Humanos (Internacional)art. 8.1
- Convenio Europeo para la Salvaguarda de Derechos y Libertades Fundamentales (Internacional)art. 6
- Tratado de Derecho Internacional de Montevideo (Internacional)art. 30
Fallos que cita
- Colozza v. ItaliaTEDH · 12/02/1985
- TajudeenCIDH · 04/02/1992
- Revello, AldoCSJN · 24/08/1993
- Pellacani, Enzo PabloCSJN · 13/05/1954 · Fallos 228:640
- Fallos 217:340CSJN
- Fallos 53:84CSJN
- Fallos 71:182CSJN
- Fallos 75:20CSJN
- Fallos 82:99CSJN
- Fallos 90:337CSJN
- Fallos 99:290CSJN
- Fallos 113:364CSJN
- Fallos 216:285CSJN
- Fallos 232:577CSJN
- Fallos 311:1925CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.