JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUDERO MIGUEL ANGEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en más de medio centenar de causas previsionales y de reclamos contra el Poder Ejecutivo fueron desestimados por no dirigirse contra sentencias definitivas. La Corte impuso a las recurrentes el pago de los depósitos diferidos y declaró perdidos los depósitos de las quejas no admitidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 40. XXXII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Deposito previo Perdida del deposito Poder ejecutivo nacional Causas previsionales Desestimacion de queja Acumulacion de causas.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Audero y otros actores (unas cincuenta y cinco causas acumuladas, identificadas por su expediente en la Corte).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional, que interpuso los recursos de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a la parte dispositiva de las quejas.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las quejas porque los recursos extraordinarios denegados no se dirigían contra sentencias definitivas o equiparables (art. 14 de la ley 48). Se condenó a las recurrentes a satisfacer los depósitos diferidos y se declaró perdido el depósito en las causas cuyas quejas fueron desestimadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a estas presentaciones directas, no se dirigen contra sentencias definitivas o equiparables a tales (art. 14 de la ley 48)." El fundamento es único y de carácter formal; no hay desarrollo sustancial ni votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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