AUDERO MIGUEL ANGEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en más de medio centenar de causas previsionales y de reclamos contra el Poder Ejecutivo fueron desestimados por no dirigirse contra sentencias definitivas. La Corte impuso a las recurrentes el pago de los depósitos diferidos y declaró perdidos los depósitos de las quejas no admitidas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Audero y otros actores (unas cincuenta y cinco causas acumuladas, identificadas por su expediente en la Corte).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional, que interpuso los recursos de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a la parte dispositiva de las quejas.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron las quejas porque los recursos extraordinarios denegados no se dirigían contra sentencias definitivas o equiparables (art. 14 de la ley 48). Se condenó a las recurrentes a satisfacer los depósitos diferidos y se declaró perdido el depósito en las causas cuyas quejas fueron desestimadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a estas presentaciones directas, no se dirigen contra sentencias definitivas o equiparables a tales (art. 14 de la ley 48)." El fundamento es único y de carácter formal; no hay desarrollo sustancial ni votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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