JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMUNA DE HUGHES c/ ZAMBONI CLAUDIA A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por recursos extraordinarios interpuestos por la Comuna de Hughes en veintitrés causas contra distintos deudores y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo los autos para que se dicten nuevos fallos conforme a lo resuelto en la causa Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina S.A. (C.1158.XXXIX). La decisión se fundó en la remisión a los fundamentos de ese precedente, por haberse considerado sustancialmente análogas las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2829. XLI. RHE
Recurso extraordinario Quejas Comuna de hughes Remision a precedente Sentencias sin efecto Reenvio Cuestiones analogas Monsanto argentina Tasas municipales Reenvio para nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Comuna de Hughes.

¿A quién se demanda?

Claudia A. Zamboni, COAFI S.A., Carpall S.A., Peugeot Citroen Argentina S.A., Raldúa S.A., Granja Tres Arroyos SACAF, Guillermo V. Cassano Sociedad, María del Carmen Solian, Hartman Groep B V Sucursal Argentina, Creditanstalt Leasing Sociedad, Edgardo Santiago Ferrando, Dolores González, Claudio Norberto Perrone, La Carreta SC, Remolques San Luis S.A., Hugo Oreste Bais, Ernesto Claría, Miguel Eduardo Raldúa, Roberto Domin Romano y Raúl Amadeo Moreno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de este fallo, que se limita a resolver las quejas remitiendo a un precedente.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con reenvío para que se dicten nuevos fallos conforme al precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa C.1158.XXXIX 'Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina S.A.', sentencia del 14 de diciembre de 2004, dictada con arreglo al dictamen del señor Procurador General sustituto, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias." La fundamentación de fondo no aparece en este fallo: se remite íntegramente a aquel precedente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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