GRILLI EMILIO MARTIN s/EXTRADICION
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de apelación ordinaria interpuesto por la defensa de Emilio Martín Grilli contra la resolución que admitió su extradición a Uruguay para cumplir una condena de dieciséis años de penitenciaría. Rechazó asimismo el planteo de nulidad por considerar que no se demostró perjuicio concreto a la defensa en juicio.
Actor (requirente): República Oriental del Uruguay.
Demandado (requerido): Emilio Martín Grilli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Emilio Martín Grilli para la ejecución de una condena a dieciséis años de penitenciaría impuesta por seis delitos de rapiña especialmente agravados en reiteración real, en concurso con lesiones personales, extorsión y privación de libertad.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la nulidad planteada y se declaró desierto, por insuficiente fundamentación, el recurso de apelación ordinaria (art. 280, segundo párrafo in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La extradición había sido declarada procedente en primera instancia y ese pronunciamiento queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 322:507, considerando 3° y 5°)."
"el planteo efectuado por el recurrente es inadmisible ya que, sin desconocer la imprecisión en que incurrió el a quo en cuanto al régimen legal aplicable para la sustanciación de la presente solicitud de extradición, no se advierte que tal proceder haya redundado en perjuicio de la garantía de la defensa en juicio del requerido".
Respecto del art. 30, inc. 2° del Tratado de Montevideo de 1889: "el recurrente no demuestra que su agravio ... subsista a la luz de las constancias de fs. 37, 51/52, 62, 65 y 67/68, que precisamente dan cuenta de estos extremos."
Sobre el art. 14, incs. b y d de la ley 24.767: "la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes".
Sobre la prescripción de la pena: "entre las condiciones que fija el tratado aplicable no se incluye la de remitir testimonio de las disposiciones legales del país reclamante relativas a la prescripción de la pena", por lo que el agravio "resulta inoficioso".
El pedido subsidiario de cumplimiento de la condena en el país excede la competencia de la Corte y debe canalizarse por el marco de las disposiciones que rigen el instituto.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.767arts. 14, 27, 30, 82 · Materia penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grilli, Emilio Martín s/ extradiciónCSJN · Fallos 322:507
- Fallos 321:259CSJN
- Fallos 322:507CSJN
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