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Corte Suprema

LUCERO MARTHA ELENA Y OTROS c/ EN - M° T Y SS - PPP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Procurador General dictaminó que la causa, en la que se reclama la inconstitucionalidad del artículo 41 del decreto 395/92 y daños por la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina SA, debe continuar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 7, por ser substancialmente análoga a precedentes ya resueltos por la Corte Suprema. Se trata de un dictamen y no de una decisión, por lo que el resultado final depende de lo que resuelva la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 290. XXXVI. COM
Conflicto de competencia Competencia federal Inconstitucionalidad Decreto 395/92 Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Telefonica de argentina Estado nacional Precedente albornoz Fallos 321:3037

¿Quién es el actor?

los actores de la causa (no individualizados en el dictamen).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) y Telefónica de Argentina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 del decreto 395/92 e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la no emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó que la competencia corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 7, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes "Albornoz, Domingo Acencio c/ YPF S.A. y otro" (Fallos: 321:3037, dictamen del 28/9/1998, resuelto el 17/11/1998) y "Escandell, Palmira y otros c/ Estado Nacional - Entel Residual y otro" (S.C. Comp. n° 195, L. XXXV, del 5/10/1999).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la presente causa es substancialmente análoga a la dictaminada con fecha 28 de septiembre de 1998, en autos S.C. Comp. 387, L. XXXIV, 'Albornoz, Domingo Acencio C/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimiento', resuelta por V.E., por sus fundamentos, el 17 de noviembre del mismo año (v. Fallos: 321: 3037)."

"En mérito a ello, considero que corresponde que continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 7, a dónde deberá remitirse, a sus efectos."

El dictamen fue emitido el 4 de mayo de 2000 y el conflicto de competencia se suscitó entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 57/58) y el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8 (fs. 69).

Normas que cita

  • Decreto 395art. 41
  • Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado

Fallos que cita

  • Albornoz, Domingo Acencio c/ YPF S.A. y otroCSJN · 17/11/1999 · Fallos 321:3037
  • Escandell, Palmira y otros c/ Estado Nacional - Entel Residual y otroCSJN · 05/10/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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