LOPEZ GUSTAVO DAMIAN s/INF. ART. 189 BIS DEL C.P.
La Procuración General dictaminó que corresponde devolver a la justicia federal una contienda negativa de competencia por tenencia de armas de guerra, para que la Cámara Federal resuelva primero el recurso de apelación pendiente. El dictamen sostiene que debe resolverse la apelación antes de determinar la competencia, por encontrarse pendiente cuando se trabó la contienda.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (apelante ante la Cámara Federal)
¿A quién se demanda?
Gustavo Damián López (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías en lo Penal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, por el delito de tenencia de armas de guerra.
¿Qué se resolvió?
Devolver la causa a la justicia federal para que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones se expida sobre el recurso interpuesto y, luego, si correspondiere, resuelva la cuestión de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de V.E. que para la correcta traba de una contienda, debe ser la cámara, que confirmó la declinatoria del a quo, la que insista o no en su criterio (Fallos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142; 311:1388)."
"si la declaración de incompetencia con la que se promovió la contienda, se trabó cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta por el fiscal, corresponde que, con carácter previo a determinar la competencia, se resuelva el recurso deducido (Fallo:312:1624 y Competencia n° 306, XXXII in re 'Díaz, Raúl s/ defraudación', resuelta el 20 de agosto de 1996)"
"la alzada provincial no podría pronunciarse sobre cuestiones resueltas por un magistrado de otro fuero (Fallos: 301:514 y 305:1577)."
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Normas que cita
- Ley 23.817
- Ley 25.086Armas y explosivos
- CPPNart. 33 inc. 11 e)
Fallos que cita
- Díaz, Raúl s/ defraudaciónCSJN · 20/08/1996
- Fallos 312:1624CSJN
- Fallos 231:237CSJN
- Fallos 236:126CSJN
- Fallos 237:142CSJN
- Fallos 311:1388CSJN
- Fallos 301:514CSJN
- Fallos 305:1577CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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