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Corte Suprema

VALTER MOTOR S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la reposición planteada por Banco Credicoop y dejó sin efecto la declaración de caducidad de instancia dispuesta de oficio en el recurso de hecho, por haber incurrido el tribunal en un error de hecho evidente al computar el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN. Igualmente, reiteró el requerimiento de copia pendiente, por considerar insuficientes los argumentos del recurrente para justificar su imposibilidad de obtenerla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 283. XLII. RHE
Caducidad de instancia Recurso de queja Reposicion Error de hecho evidente Art. 310 inc. 2? cpccn Art. 317 cpccn Recurso extraordinario Copia certificada Requerimiento de copia Recurso de hecho

Actor (recurrente): Banco Credicoop Coop. Ltdo., representado por el Dr. Fabián Norberto Fernández.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; se trata de una queja por denegación de recurso extraordinario. La carátula indica "Poder Ejecutivo Nacional" como contraparte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución (fs. 30) que declaró de oficio la caducidad de instancia en la queja y en las actuaciones conexas.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la resolución de fs. 30 en lo relativo al presente recurso de hecho, y se reitera el requerimiento de fs. 28 (presentación de copia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reposición planteada resulta procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y asiste razón al peticionario puesto que el Tribunal incurrió en un error de hecho evidente al incluir la mención de la presente queja en el aludido pronunciamiento, ya que en estas actuaciones no se había cumplido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del citado ordenamiento desde el dictado de la providencia de fs. 28."

"Sin perjuicio de ello, y toda vez que a juicio del Tribunal los argumentos dados por el recurrente son insuficientes para demostrar la imposibilidad de obtener la copia que le fue requerida como recaudo en la aludida providencia, corresponde reiterar el requerimiento efectuado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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