MEDRANO LUIS JUAN JOSE Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
Se trata de un conjunto de amparos promovidos por depositantes bancarios contra el Estado Nacional y entidades financieras por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Luis Juan José Medrano y otra, junto con una multiplicidad de depositantes bancarios agrupados en la causa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, según los casos, entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos por el régimen de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Por remisión al precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Excluyó los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantuvieron como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, la Corte dispuso que las actuaciones se devolvieran directamente a los juzgados de primera instancia, sin más trámite, y que el texto del precedente, publicado en la página web del Tribunal, sirviera de base para la notificación.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
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