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Corte Suprema

ROCHA RODOLFO ROGELIO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRO s/LABORAL

El Estado Nacional recurrió en queja contra la decisión de la Cámara Federal de Mendoza que no se pronunció sobre normas federales (leyes 23.982 y 25.344) invocadas por el deudor respecto de su exclusión del régimen de consolidación de deudas. La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo que resuelva la cuestión federal omitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2155. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Cuestion federal Omision de pronunciamiento Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Ejecucion de sentencias Irrecurribilidad Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Rogelio Rocha.

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica (Estado Nacional, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exclusión del crédito del deudor del régimen de la ley 25.344 (consolidación de deudas del Estado).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Zaffaroni votó en disidencia total, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

Argibay: "La omisión por parte del tribunal de alzada de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente funda en normas de carácter indudablemente federal (...) resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada."

Argibay: "así como los tribunales superiores de provincia no deben omitir el tratamiento de las cuestiones federales propuestas por las partes, tampoco pueden hacerlo las cámaras nacionales de apelaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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