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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJE RCITO-DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA) c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO.

El Estado Nacional (Estado Mayor del Ejército, Dirección de Remonta y Veterinaria) promovió acción de amparo contra la Provincia de Misiones para que se le entreguen guías forestales necesarias para explotar los Rodales N° 4 y N° 5 del Establecimiento Industrial y Forestal Iguazú. La Procuración General opinó que la causa debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una demanda de la Nación contra una provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 42. XXXVI. ORI
Amparo Competencia originaria Corte suprema Estado nacional Provincia de misiones Guias forestales Aprovechamiento forestal Aprobacion tacita Art. 117 cn Art. 116 cn

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Estado Mayor del Ejército, Dirección de Remonta y Veterinaria).

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones (Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Dirección de Bosques y Forestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a la Provincia entregar las guías forestales previstas en la ley provincial N° 854 y su decreto reglamentario N° 1459/78, necesarias para iniciar la explotación de los Rodales N° 4 y N° 5 del establecimiento y trasladar la madera obtenida. Se invoca la aprobación tácita del plan de aprovechamiento presentado el 18 de octubre de 1999, conforme al art. 2° del decreto 1459 (plazo de 45 días).

Negativa provincial: la Provincia se niega a extender las guías con fundamento en la falta de aprobación del plan (art. 56 de la ley 854). El actor sostiene que esto interrumpe derechos de raigambre constitucional (arts. 10, 14 y 18 CN) y que la verdadera causa sería la ley nacional N° 24.962, por la cual el predio fue donado a la Provincia, cuya constitucionalidad está cuestionada en otra causa originaria (E.74.XXXV).

¿Qué se resolvió?

la Procuradora General entiende que, al ser demandado un Estado local por el Estado Nacional, la única forma de conciliar el art. 117 CN con el fuero federal (art. 116 CN) es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte. Por ello opina que el expediente debe tramitar ante la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuradora recuerda que la Corte ha admitido el trámite de amparos en instancia originaria cuando se verifican las hipótesis de competencia originaria, para no dejar sin protección los derechos (doctrina de Fallos 307:1379; 311:489, 810 y 2154; 312:640; 313:127 y 1062; y S.119.XXXI del 12/09/1996). Cita asimismo Fallos 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:98 y 551.

Texto transcripto: "al ser demandado un Estado local por el Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia".

Texto transcripto: "En tales condiciones, opino que el sub-judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 854 (Misiones)arts. 18, 56
  • Decreto 1459 (Misiones)art. 2
  • Ley 24.962Inmuebles
  • Constitución Nacionalarts. 10, 14, 18, 116, 117

Fallos que cita

  • Santiago del Estero c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo (S.119.XXXI)CSJN · 12/09/1996
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 312:98CSJN

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