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Corte Suprema

POMA SERGIO ENRIQUE s/QUERELLA POR INJURIAS A TORRES ANGEL OSCAR MARIANO -CAUSA N° 20614/4-

Sergio Enrique Poma promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Corte de Justicia de Salta en una querella por injurias. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1109. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Querella Injurias Doctrina casal Doble conforme Revision amplia de sentencia condenatoria Corte de justicia de salta Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Sergio Enrique Poma (querellante/recurrente).

¿A quién se demanda?

Ángel Oscar Mariano Torres (querellado por injurias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Querella por injurias y la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que resolvió la causa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia. La Dra. Highton de Nolasco y los Dres. Maqueda y Argibay votaron en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Lorenzetti, Fayt, Petracchi): "Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandi, las consideraciones vertidas en la causa 'Casal', Fallos: 328:3399 (votos de los jueces Petracchi, Zaffaroni, Maqueda y Lorenzetti), a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Merlo' (Fallos: 328:4568) (voto del juez Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Admite la queja y deja sin efecto la sentencia "en lo que fuera motivo de agravio".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • MerloCSJN · Fallos 328:4568

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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