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Corte Suprema

RAMIREZ MARTHA GRACIELA c/ NUEVOS RUMBOS S.A.T.A.C.I.F.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la providencia que había declarado extemporáneo el recurso de hecho presentado por la actora. El tribunal constató, con la constancia de notificación y los autos principales, que la notificación se había practicado el 13 de octubre de 1999 y que la queja fue presentada dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 515. XXXV. RHE
Recurso de hecho Reposicion Extemporaneidad Plazo de interposicion Notificacion Queja Corte suprema Plazo legal Providencia Autos principales

Actor/Recurrente: Martha Graciela Ramírez.

¿A quién se demanda?

Nuevos Rumbos S.A.T.A.C.I.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra la providencia que había declarado extemporáneo el recurso de hecho (R.515.XXXV), en el marco de la causa principal vinculada al recurso R.513.XXXV.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la providencia de fs. 64 que declaraba extemporáneo el recurso de hecho, y se ordenó continuar la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando la providencia de fs. 64 tuvo su origen en la información suministrada por el propio recurrente a fs. 62, lo cierto es que con la constancia acompañada posteriormente y con los autos principales que se encuentran en el Tribunal desde el 4 de febrero de 2000, a raíz del recurso de hecho R.513.XXXV, resulta que la notificación a su parte fue efectuada el referido 13 de octubre y que la queja, por lo tanto, se presentó dentro del plazo establecido por la ley."

La peticionaria sostuvo que fue notificada de la resolución denegatoria del remedio federal el 13 de octubre de 1999 y que su presentación del 21 de octubre de 1999, a las 8.50 horas, se encontraba en término.

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