PUCCETI DE VILAS MERCEDES Y OTRO c/ SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema no hizo lugar a la petición de la parte recurrente en el recurso de queja, por no haber acreditado en término la previsión presupuestaria, y la intimó a acreditar el depósito del art. 286 del CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. La caducidad del acogimiento se fundó en que lo relevante es la fecha de presentación de la constancia y no la de su emisión por el órgano administrativo.
¿Quién es el actor?
Mercedes Pucceti de Vilas y otro.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) interpuesto por los actores.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, no se hizo lugar a lo pedido a fs. 56/60 y se intimó al recurrente a acreditar, dentro del quinto día, la efectivización del depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la constancia referente a la previsión presupuestaria fue presentada cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2°, segundo párrafo, de la acordada 47/91, publicada en Fallos: 314:959), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que el órgano administrativo la emitió."
"Es aplicable por analogía el criterio expuesto en Fallos: 321:1826 -entre otros-, referente al modo de justificar el cumplimiento del depósito mediante su correspondiente boleta."
"no obstante lo expuesto, y en atención a lo resuelto en Fallos: 315:2821, corresponde otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento del depósito respectivo."
"el juez Vázquez se remite a su voto en las causas 'Urdiales', Fallos: 319:1389; 'Marono', Fallos: 319:2805; B.1871.XXXII. 'Besler, José María c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos' fallada el 13 de mayo de 1997, entre otros."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91art. 2
Fallos que cita
- UrdialesCSJN · Fallos 319:1389
- MaronoCSJN · Fallos 319:2805
- Besler, José María c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 13/05/1997
- Fallos 314:959CSJN
- Fallos 321:1826CSJN
- Fallos 315:2821CSJN
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