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Corte Suprema

STATUTO HORACIO RICARDO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS

El actor, cesionario de un contrato de suministro de prendas deportivas, reclamó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el pago de la deuda derivada de una contratación directa. El Procurador General aconsejó desestimar la queja del Gobierno de la Ciudad, sosteniendo que el planteo de falta de reclamo administrativo previo era ritual e ineficaz y que los agravios sólo expresaban discrepancia con la valoración probatoria y normativa de los jueces de la causa, sin arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 227. XXXV. RHE
Recurso de queja Sentencia arbitraria Reclamo administrativo previo Contratacion directa Derecho publico local Informalismo a favor del administrado Desorden administrativo Nulidad absoluta Peticion expresa de nulidad Cesion de credito.

¿Quién es el actor?

Horacio Ricardo Statuto, cesionario del contrato de suministro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (luego Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, que dedujo el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del precio de un suministro de prendas deportivas (remeras) concertado mediante contratación directa.

¿Qué se resolvió?

desestimar la queja por recurso extraordinario denegado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la falta de reclamo administrativo previo, el dictamen expresa: "Frente a ello, la recurrente se limita a insistir en que no ha mediado agotamiento de la instancia previa desde que no se ha formalizado el correspondiente recurso o reclamo administrativo- sin hacerse cargo, empero, de los motivos conducentes esgrimidos por la a quo en relación con el asunto".

Sobre el carácter ritual del reclamo previo: "la reclamación administrativa previa, al decir de V.E., tiene por objeto substraer a los entes del estado de la instancia judicial en una medida que sea compatible con la integridad de los derechos (Fallos: 312:1306)".

Sobre la prueba y el desorden administrativo: "el propio desorden administrativo de la Comuna, verificado respecto de esta contratación directa, y, particularmente, su casi absoluta orfandad instrumental a propósito de los extremos de la operación, impiden que se efectúe un seguimiento riguroso de la misma".

Sobre la nulidad alegada tardíamente: "en la esfera del derecho público hace falta una petición expresa de nulidad -aun tratándose de una absoluta y manifiesta-", planteo que no fue introducido en la contestación de demanda sino recién en el recurso extraordinario.

Sobre la naturaleza del recurso: los agravios "sólo trasuntan el desacuerdo o la discrepancia de la apelante con la ponderación probatoria y normativa verificada por los jueces de la causa, en relación a asuntos no federales".

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 23 · Normas
  • Ley 20.261Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 19.987 (Caba)arts. 97, 99
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 3arts. 7, 14
  • Decreto 5720 (Caba)
  • Decreto 2388 (Caba)
  • Decreto 7522 (Caba)
  • Decreto-ley 23.354art. 61
  • 31.655 (Caba)
  • 21.704 (Caba)
  • CCart. 1047

Fallos que cita

  • Statuto c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 312:1306
  • Fallos 312:1306CSJN
  • Fallos 313:326CSJN
  • Fallos 301:99CSJN
  • Fallos 312:1017CSJN
  • Fallos 314:1147CSJN
  • Fallos 315:2346CSJN
  • Fallos 301:292CSJN
  • Fallos 190:98CSJN
  • Fallos 297:37CSJN
  • Fallos 311:689CSJN
  • Fallos 314:725CSJN
  • Fallos 319:371CSJN

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