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Corte Suprema

BARRIENTOS ANTEZANA BISMARK s/EXTRADICION

La Corte Suprema tuvo por desistida la apelación fiscal respecto de la limitación de la pena a veinticinco años y revocó la condición impuesta por el art. 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal, por cuanto el tratado de extradición con Estados Unidos no contempla tal exigencia. Con ello, la extradición de Bismark Barrientos Antezana quedó concedida con la sola condición de no aplicación de la pena de muerte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 317. XXXIII. REX
Extradicion Tratado bilateral Estados unidos Trafico de estupefacientes Asociacion ilicita Pena de muerte Supremacia del tratado Art. 667 cpmp Ley 24.767 Computo de detencion

Actor (requirente): Juzgado de Distrito Sur de San Diego, California, Estados Unidos.

Demandado (requerido): Bismark Barrientos Antezana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para someterlo a proceso por tráfico de estupefacientes y asociación ilícita (secciones 841, 848, 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso fiscal contra el punto VII (cómputo del tiempo de detención en el país, art. 11 inc. e de la ley 24.767, que el Procurador consideró ajustado a derecho). Se revocó el punto VI, que condicionaba la extradición al cumplimiento del art. 667 del CPMP (ley 2372), por no surgir esa exigencia del tratado aprobado por ley 19.764, que sólo condiciona la extradición a que no se aplique la pena de muerte (art. 8°).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador Fiscal sostuvo que "no corresponde aplicar a la entrega del requerido obstáculos que el instrumento bilateral no contiene", y que el tratado "en su artículo 8° establece que 'Cuando el delito por el que se solicita la extradición fuera punible con la pena de muerte... este último podrá supeditar el otorgamiento de la extradición a que la Parte requirente otorgue garantías...'", sin efectuar otra previsión que limite la concesión por el monto de la pena.

La Corte, en el considerando 3°, señaló que la apelación fiscal "resulta formalmente admisible en la medida en que tiende a revertir una solución que... se basa en una interpretación del acuerdo binacional mediante normas de derecho interno ajenas a la voluntad de las partes".

En el considerando 2° recordó que "el control que compete al Ministerio Público en el procedimiento de extradición en el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento, no es facultativo sino que emana de un deber del cargo" (Fallos: 316:1853).

Sobre el cómputo del encierro, el Procurador entendió que, al no regularlo el tratado, rige la ley 24.767, cuyo art. 11 inc. e) es aplicable por el principio de subsidiariedad (art. 2°), posición que la Corte no reexaminó al tener por desistido el recurso fiscal.

Notas: el Procurador analizó el punto VI y el VII; la Corte resolvió sólo sobre el punto VI (revocado) y tuvo por desistido el punto VII. Los considerandos citan precedentes: T.173.XXIX "Terruzzi" y M.847.XXXI "Medina Jaramillo".

Normas que cita

  • Ley 19.764art. 8 · Tratados internacionales
  • Ley 24.767arts. 2, 11 inc. e · Materia penal
  • Ley 2372art. 667
  • CPMPart. 667

Fallos que cita

  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 110:361
  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 111:35
  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 145:402
  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 59:146
  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 96:305
  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 108:14
  • Terruzzi, Guillermo CarlosCSJN · 26/03/1996 · Fallos 164:42
  • Medina Jaramillo, SamuelCSJN · 20/08/1996
  • Arena, Jorge AméricoCSJN · 04/05/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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